El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales, consistente en el abono de la tarifa o precio que corresponde aplicar a un envío postal para su circulación por la red postal pública.
La Ley Postal define la expresión "medios de franqueo" en su artículo 3 como aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal.
En el artículo 36, se añade que el operador designado deberá admitir todos los envíos si se presentan con los medios de franqueo descritos en la presente Ley.
Son sistemas de franqueo los sellos de correos, que solo puede utilizar el operador designado con efecto liberatorio; sobres, tarjetas y cartas sobres con sellos o signos distintivos previamente estampados.
Existen otros medios alternativos a los sistemas de franqueo como las impresiones de máquinas de franquear, las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas de Correos, el franqueo diferido, el franqueo en destino y el prepago.
Los sellos son trozos pequeños de papel engomado, con timbre oficial de figuras o signos, grabados con la palabra "CORREOS ESPAÑA.
El franqueo se efectúa mediante la adhesión de los sellos a la cubierta del envío, si es posible, en una fila horizontal, en el ángulo superior derecho del anverso (la parte en la que figura la dirección). Con sellos se pueden franquear todos los productos postales.
En el lado de la dirección de los envíos solo podrán adherirse sellos de Correos y etiquetas de servicio; no pueden adherirse viñetas o etiquetas benéficas, salvo que se cuente con una autorización concedida por Correos. En estas viñetas o etiquetas benéficas o publicitarias nunca podrán figurar las palabras "Correos" o "España" ni indicación alguna relativa a su valor que las pueda confundir con sellos.
El franqueo previamente estampado en sobres y tarjetas será válido siempre que esos sobres y tarjetas se hayan emitido de forma oficial.
La emisión de sellos de correos y de sobres y tarjetas con sellos previamente estampados será propuesta por Correos y autorizada mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana y de Hacienda. A tal efecto, las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Subsecretario de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana y el Subsecretario de Hacienda. La citada resolución podrá establecer el plazo máximo de validez de los signos de franqueo.
Los confecciona el Estado a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
Siempre que esté oficialmente emitido, el sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que en el mismo se consigna en euros (o tarifa en letra A, A2, B o C).
También se emiten, como modalidad de franqueo, reproducciones del propio timbre postal, en sobre, tarjetas postales y cartas-sobre.
En esta última modalidad se encuentran los sobres prefranqueados de venta en todas las oficinas de la red.
Las estampillas de franqueo reflejarán en el anverso el valor de la tarifa o precio exigido por la prestación del servicio de que se trate, el número de matrícula de la máquina, las palabras "Correos" y "España", y la cornamusa, adhiriéndose a la cubierta de los envíos. Pueden reflejar también la fecha de emisión. Con ellas se puede franquear todo tipo de envíos postales.
Son estampaciones en etiquetas autoadhesivas impresas por el valor seleccionado y emitidas por las estampilladoras de Correos.
En los envíos que los clientes depositen en oficinas franqueados con estampillas, se deberá:
Este sistema de franqueo, con carácter general, ha sido sustituido por los nuevos sistemas de franqueo denominados: "franqueo pagado en oficina genérico" y "franqueo mediante etiquetas generadas por IRIS", que se aplican a los envíos que se admiten en oficina, salvo en oficinas auxiliares/servicios rurales dotados de máquina expendedora de estampillas, que seguirán utilizando las estampillas de franqueo exclusivamente para los envíos admitidos en la oficina rural.
Los rollos de estampillas se suministrarán directamente a las oficinas auxiliares o enlaces rurales dotados de máquina expendedora desde los almacenes provinciales, debiendo llevar un control riguroso de los rollos que se suministran y del consumo de los mismos:
El acceso a la máquina para su puesta en funcionamiento por el empleado se realiza abriendo la puerta de la máquina con la llave correspondiente. Al abrir la máquina entra en modo mantenimiento; la primera pantalla pedirá un número de 5 cifras.
El módulo del monedero está compuesto de 5 tubos para almacenar las monedas (0.01 €, 0.05 €, 0. 20 €, 0.50 € y 1 €). La primera vez que se vaya a utilizar la máquina se tendrán que recargar dichos tubos con tres monedas cada uno, siguiendo un orden:
Lo normal es que estas máquinas presten el servicio de venta de estampillas, aunque algunas de ellas venden también sobres y permiten el pesado de los envíos, emitiendo la estampilla por el valor correspondiente.
La máquina permite imprimir dos listados principales:
Al finalizar el día, se debe ingresar en COM2 los importes cobrados por la venta estampillas como de productos, añadiéndolos a la cuenta correspondiente.
Para gestionar la venta de los productos cargados en las máquinas habilitadas para ello, se deber dar de alta en IRIS la citada máquina como una oficina dependiente, cargándola remesas y liquidando sus ventas como una venta de oficina dependiente.
El franqueo por medio de estampaciones de máquinas de franquear de modelos autorizados por Correos puede realizarse para toda clase de productos que circulan por el correo, en sustitución de los sellos o simultáneamente con ellos, sea cual fuere el ámbito geográfico y la modalidad con que se admitan, cursen o entreguen.
Correos promociona este sistema de franqueo ofreciendo un descuento del 2 % (impuestos no incluidos) sobre la cantidad franqueada a los clientes que lo utilizan a consecuencia del ahorro de costes que supone; ese descuento se devenga y liquida mensualmente.
En las estampaciones debe figurar la inscripción "CORREOS-ESPAÑA", y en el centro la indicación del valor del franqueo, todo ello en tinta azul. Se sitúa en la esquina superior derecha del sobre o en la parte frontal superior del mismo, no pudiendo llevar elementos que dificulten técnicamente su clasificación y reparto. El número máximo de marcas de franqueo será de 2 por envío y se ajustará al siguiente modelo:
1. Código del país.
2. Identificador centro/oficina de admisión.
3. Identificador/ matrícula de la máquina (2 primeros dígitos del fabricante).
4. Signo 2D Datamatrix.
5. Importe del franqueo en formato estándar xxx, xx €.
6. Fecha de franqueo, que coincidirá con la fecha de depósito.
7. Logotipo de Correos.
8. Tipo de producto con valores añadidos.
9. Contador ascendente ítems franqueados.
Cuando se trate de objetos cuyas dimensiones no permitan la estampación o impresión directa, ésta podrá obtenerse en una etiqueta o faja en la que figuren impresos el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, y que habrá de adherirse en toda su extensión a los envíos respectivos. Este procedimiento no podrá, en ningún caso, aplicarse a la correspondencia asegurada.
Al lado de la estampación indicada lleva otra en la que consta la oficina de origen y la fecha, el nombre o razón social del titular de la máquina, y el número de matrícula.
Las entidades o particulares que deseen disponer de una máquina de franquear deberán solicitar autorización por escrito a Correos. Correos deberá contestar esa solicitud en el plazo de 2 meses, entendiéndose denegada la solicitud en ausencia de contestación. En el caso de que la autorización sea concedida, el solicitante podrá usar la máquina, sin que pueda cederla o transmitirla a otra persona.
Por su parte, Correos establece garantías para asegurar el correcto uso de la máquina: exige una fianza para garantizar los daños que se pueden producir por uso indebido, puede acceder al local donde esté situada la máquina, etc. Correos podrá revocar la autorización de franqueo a máquina al titular de la autorización mediante notificación escrita si se da alguna de las circunstancias descritas a continuación:
En aquellos casos en los que el titular, por error, haya franqueado una serie de sobres o cubiertas perfectamente legibles que no ha utilizado, podrá solicitar mediante escrito de solicitud la devolución del importe franqueado dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la impresión. Correos deducirá, con carácter general, el 10 % del importe inutilizado en concepto de gestión de devolución.
Las máquinas de franquear podrán quedar inutilizadas por inactividad a instancia de Correos o por falta de uso durante un periodo ininterrumpido de 12 meses. No obstante, sus titulares podrán volver a utilizar en cualquier momento sus máquinas si lo comunican previamente a Correos.
La correspondencia franqueada a máquina debe depositarse en la oficina con los mismos criterios de clasificación y presentación que las remesas masivas de envíos (clasificados por pesos, formatos y ámbitos de destino) e irá acompañada del albarán de entrega correspondiente por duplicado, una para el cliente y otra para la Administración Postal y Telegráfica de la Provincia. No pueden ser depositados en buzones.
La fecha de la marca de franqueo debe coincidir con la fecha de depósito. Solo se admitirá como excepción envíos con fecha retrasada de hasta 24 horas siempre que en el momento de depósito el usuario presente los envíos con una estampación adicional (la segunda estampación) por importe de cero euros, con la fecha del día de depósito.
Los envíos franqueados a máquina que se presenten con insuficiencia de franqueo podrán completar esa insuficiencia con sellos cuando sea el cliente quien aporte esos sellos y los adhiera en el momento de la admisión. La Oficina no puede completar la insuficiencia con venta de sellos, lo hará mediante los medios de pago admitidos en oficina (franqueo pagado en oficina genérica a etiquetas generadas por IRIS). Por tanto, las formas de pagar la insuficiencia de franqueo son las siguientes:
Finalmente, cabe señalar que múltiples oficinas de Correos disponen de máquinas de franquear de uso público para el franqueo de la correspondencia masiva de los clientes.
El sistema IRIS de admisión de envíos en Correos permite generar etiquetas de franqueo para envíos postales.
En la etiqueta de franqueo generada por IRIS constan: el logotipo de Correos, el tipo de envío, la oficina de admisión, el NIP del empleado, la fecha y la hora, un código bidimensional o Datamatrix con toda la información del envío, y el valor de franqueo.
En los envíos registrados, IRIS dispone de dos tipos de etiquetas:
Cuando las cartas ordinarias nacionales admitidas en la oficina pesan + de 250 gramos, la admisión ha de ser unitaria y el sistema genera una etiqueta con código de barras, para que estos envíos puedan ser clasificados en las máquinas, para ello es necesario introducir correctamente el código postal de destino que viene escrito en la carta, ya que el código de barras que se genera lleva incluido el código postal y si no es el correcto la carta será clasificada en la máquina a un destino incorrecto con el consiguiente retraso para el cliente.
Cuando las admisiones son de más de 30 envíos del mismo peso no se genera etiqueta y hay una opción en la misma pantalla de admisión de carta ordinaria, que seleccionándola permite introducir el peso total de los envíos, el sistema calcula el número de envíos y el importe total a cobrar al cliente. Estos envíos se cancelan en la oficina, si hay medios para ello y sino, se cursan al CTA, en bandeja.
La carta ordinaria internacional puede entrar en el circuito a través de los puestos de admisión de IRIS, que genera una etiqueta de franqueo que se adhiere en la parte superior derecha del envío, (para facilitar la clasificación mecánica) o mediante los buzones ubicados en la propia oficina.
En la admisión se ha de preguntar al cliente por el contenido de la carta, porque la admisión en IRIS puede ser diferente si el contenido es documento o si es mercancía.
CARTAS DIRIGIDAS A PAÍSES DE UNIÓN EUROPEA:
CARTAS DIRIGIDAS A TERCEROS PAÍSES, siempre se ha de preguntar al cliente por el contenido del envío, documentos o mercancía (no confundir con MMPP, que en este caso siempre ha de ir el envío certificado) porque ha de seleccionarse el check en la pantalla.
Hay países que requieren que se graben los datos cuando los envíos llevan mercancía y los datos a grabar son remitente, destinatario y la mercancía que contiene el envío con su valor, estarán activados en el Sistema y al realizar la admisión pedirá que se graben los datos que se han detallado. Si el país está activado se generará una etiqueta grande que llevará incorporado el CN22.
Las cartas ordinarias urgentes nacionales se admiten en la oficina a través de IRIS, en el proceso de admisión el sistema genera el número, apareciendo éste en la etiqueta de franqueo. El número para el cliente aparece en el ticket de caja. Las cartas urgentes ordinarias admitidas en oficinas auxiliares o SSRR, han de llevar una etiqueta autoadhesiva (Código SAP 403664) en el ángulo superior izquierdo del anverso. En ella figura la inscripción "CARTA URGENTE NACIONAL", el número y el código de barras identifica cada uno de los envíos. La parte izquierda de la etiqueta se adhiere a la carta y la parte derecha se desprende y se entrega al cliente, quien podrá utilizarlo para el posterior seguimiento del envío.
Como norma general, los envíos admitidos en oficina se franquean mediante etiquetas generadas por IRIS o mediante máquinas de franquear similares a las que utilizan los clientes privados, aunque estas máquinas son para uso exclusivo de Correos.